Artículo 10. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
Artículo 10. Vigencia y prórroga de la autorización.
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1. La autorización administrativa se otorgará por un período inicial de cuatro años.
2. La autorización podrá ser prorrogada por el mismo período, a solicitud de la entidad titular del centro, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el presente decreto.
3. La autorización podrá ser suspendida por la persona titular de la dirección general competente en materia de adicciones, previa tramitación del oportuno expediente, por el tiempo necesario para proceder a la subsanación de las deficiencias constatadas por la Administración.
4. Junto al cumplimiento de los demás requisitos expuestos para conceder la autorización de un centro o servicio, la renovación de ésta precisará que el centro o servicio se encuentre previamente inscrito en el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 64/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y el Catálogo autonómico de entidades en salud de la Comunitat Valenciana.
Este requisito solo será exigible en los supuestos en los que se requiera de la autorización sanitaria prevista en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, según se expone en el anexo I del presente decreto.
