Artículo 10. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
Artículo 10. Documentación.
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A la solicitud de reconocimiento de familia monoparental deberá acompañarse la siguiente documentación, salvo aquélla que la persona interesada haya dado consentimiento expreso para su consulta en el formulario normalizado del anexo de este decreto:
1. Documentación general:
a) Documentación acreditativa de los datos personales:
1.º Personas con nacionalidad española: Documento nacional de identidad de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de catorce años o personas menores de edad que lo posean. En caso de que las personas menores de edad no dispongan de este documento, deberán aportar certificado literal de nacimiento.
2.º En el caso de residentes en países comunitarios o en algunos de los estados incluidos en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros mediante el certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea y documento de identidad del país de origen de todas las personas que integran la unidad familiar.
3.º En el caso de personas extranjeras, deberán aportar documento de identificación de extranjero (NIE) de todas las personas que integran la unidad familiar, y permiso de residencia en vigor.
b) Documentación acreditativa de la condición de unidad familiar, según el caso:
1.º Certificación registral individual o copia del libro de familia, donde conste el nacimiento de los hijos o hijas o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento. En el caso de que las personas que integran la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos.
2.º Certificado de empadronamiento de las personas integrantes de la unidad familiar que vayan a figurar en el título de familia monoparental, expedido, como máximo, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
3.º Declaración responsable de la persona progenitora de no constituir pareja de hecho ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2. Documentación específica que debe constar, además de la general indicada en el apartado anterior, en función de los diferentes supuestos contemplados en los artículos 3 y 4:
a) La adopción, tutela, acogimiento familiar, guarda con fines de adopción o cualquier medida de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica que conlleve suplir el ejercicio de la patria potestad, se justificará mediante la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde.
b) En el supuesto en que la madre o el padre tenga la guarda o custodia exclusiva de las hijas o los hijos, copia de sentencia judicial o convenio regulador ratificado judicial o notarialmente donde se determine la custodia de los hijos o hijas o resolución judicial firme de medidas paternofiliales donde se establezca la obligatoriedad de pensiones de alimentos.
c) En caso de fallecimiento de una de las personas progenitoras, copia del certificado de defunción, si no consta en el libro de familia.
d) En el supuesto de que la persona progenitora con hijos o hijas a cargo no perciba la pensión de alimentos por parte de la otra persona progenitora en los términos establecidos en el artículo 3.2 a), copia de la resolución judicial firme que determine el incumplimiento de la prestación de alimentos.
e) En el supuesto de que la persona progenitora con personas dependientes a cargo haya sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del Código Penal, copia de la resolución judicial firme que acredite dicha circunstancia.
f) En caso de que la progenitora haya sido víctima de violencia de género, se acreditará mediante copia de la sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en la Ley Orgánica 1/2024, de 28 de diciembre, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse esta situación mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género.
g) En el supuesto de ingreso en centro penitenciario, se acompañará certificado acreditativo expedido por el organismo competente en materia penitenciaria.
h) En el supuesto de ingreso hospitalario u otros supuestos que conlleven ausencia temporal forzada de una de las dos personas progenitoras que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año, documentación acreditativa de esta situación.
i) En el caso de personas que tengan reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el grado II o III de dependencia o la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad, copia del documento acreditativo de tal extremo expedido por el organismo competente por razón de la materia.
j) Para el supuesto de no autorizar al órgano gestor para obtener los datos económicos directamente de la Agencia Tributaria, el requisito de la dependencia económica y de los ingresos anuales de la unidad familiar, se acreditará mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio disponible de las personas que integran la unidad familiar. Para el caso de no existir obligación de presentar dicha declaración, esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con el certificado de prestaciones de la Seguridad Social, en su caso.
k) En el supuesto de personas beneficiarias de protección internacional, documentación acreditativa de esta esta situación de conformidad con la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
