Artículo 10. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 10. Franja de separación.
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1. En las parcelas será obligatorio situar entre el borde de la calzada y una línea paralela situada a 15 metros de la misma, a todo lo largo del frente de la parcela que dé a la carretera, una franja herbácea, arbustiva o arbórea, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley que regule el dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La ejecución, plantación y conservación de esta franja correrá a cargo del propietario del establecimiento.
3. No podrán situarse los cierres de la parcela en dicha franja.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1) por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

