Artículo 10 Decreto fora...dustriales

Artículo 10. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 10. Franja de separación.

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1. En las parcelas será obligatorio situar entre el borde de la calzada y una línea paralela situada a 15 metros de la misma, a todo lo largo del frente de la parcela que dé a la carretera, una franja herbácea, arbustiva o arbórea, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley que regule el dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La ejecución, plantación y conservación de esta franja correrá a cargo del propietario del establecimiento.

3. No podrán situarse los cierres de la parcela en dicha franja.