Artículo 10. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
Artículo 10. Revisión de precios
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1. En el supuesto de que, en el contexto del conflicto en Oriente Medio, el Estado dicte una normativa en materia de contratación pública que, con carácter básico, prevea una revisión excepcional de precios en los contratos de obras o en otro tipo de contratos, dicha normativa también será de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos que prevea dicha normativa básica estatal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos de contratación deberán garantizar, siempre que sea legalmente posible, la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben a partir de la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, de una cláusula de revisión de precios en el marco de los artículos 103 a 105 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
