Artículo 10. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 10. Financiación y cuantía de la ayuda.
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1. Se destinarán 3.600.000 euros a la financiación de las ayudas reguladas en este Decreto ley, distribuido de la siguiente manera:
a) Ayudas destinadas a compensar el sobrecoste en insumos de producción: 1.742.340,04 euros.
b) Ayudas destinadas a compensar el sobrecoste en la adquisición de piensos: 1.316.933,74 euros.
c) Ayudas destinadas a compensar los sobrecostes energéticos y logísticos en el sector pesquero: 540.726,22 euros.
Dichos importes podrán incrementarse mediante orden de la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda la competencia para autorizar las modificaciones de crédito que se precisen para la financiación de las ayudas reguladas en el presente Decreto ley. Del ejercicio de esta atribución se dará cuenta al Gobierno de Canarias en el plazo de quince (15) días.
2. Las cuantías de las ayudas a conceder a los peticionarios, que se determinarán por la persona titular del Departamento competente en materia de sector primario, resultarán de repartir el importe del crédito disponible, en la forma y con los límites que se indica a continuación:
a) En el caso de la ayuda destinada a compensar el sobrecoste en insumos de producción:
1) La cuantía se situará entre 50 y 222 euros por hectárea, en función del tipo de superficie y de la isla en que se ubique la explotación, modulándose en atención a lo siguiente:
a. A la superficie de secano o regadío.
b. En el supuesto de las islas no capitalinas, a los mayores sobrecostes logísticos derivados de la doble insularidad.
2) A efectos de la determinación de la cuantía, se tendrá en cuenta la superficie que se corresponde con tierras de cultivo y cultivos permanentes, con un máximo de 50 hectáreas por peticionario, quedando excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales.
No se concederá la ayuda en el supuesto de que el importe subvencionable resultante por peticionario sea inferior a 80 euros.
b) La ayuda destinada a compensar el sobrecoste en la adquisición de piensos se distribuirá en proporción a las unidades ganaderas declaradas, a 28 de febrero de 2026.
La cuantía de la ayuda se incrementará en un 16% para las explotaciones ubicadas en islas distintas de Tenerife y Gran Canaria, en atención a los mayores costes derivados de la doble insularidad, con el límite de 150.000 euros por beneficiario.
c) La ayuda destinada a compensar los sobrecostes energéticos y logísticos en el sector pesquero se distribuirá en proporción a los días de actividad acreditados mediante VMS o, en su defecto, en el diario de pesca y notas de venta, atendiendo preferentemente, a los gastos de transporte, a la situación de la flota artesanal, así como a la vulnerabilidad.
El importe máximo a percibir será de 20.000,00 euros por buque, y 40.000,00 euros por armador.
3. En caso de que se produzca un excedente de los créditos asignados a algunas de las ayudas señaladas en el apartado anterior, este podrá distribuirse de forma proporcional, en primer lugar, entre todos los beneficiarios de la ayuda que corresponda, y, en segundo lugar, entre los beneficiarios de las otras medidas.
Asimismo, en el caso de que aplicado lo anterior, resultase un excedente de los créditos asignados al sector primario, el mismo podrá ser destinado a las medidas previstas en el Capítulo II.
