Artículo 10. Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales
Artículo 10. Modificación del artículo 59 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
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Se añade un apartado, el 5, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el texto siguiente:
"5. En el caso del plan de ordenación urbanística municipal rural, la documentación se puede adaptar proporcionalmente a su complejidad, manteniendo el contenido esencial, y tiene que incluir como mínimo:
a) Memoria urbanística sintética, con descripción de la realidad territorial, las dinámicas rurales, la morfología urbana y los criterios generales de ordenación.
b) Memoria social, con el análisis demográfico, las necesidades de vivienda y la justificación de las reservas de vivienda con protección pública.
c) Estudio de movilidad y accesibilidad adecuado a las características y la escala del municipio.
d) Normas urbanísticas, que regulen los usos, las condiciones de edificación, los criterios de integración paisajística y las condiciones de intervención sobre las edificaciones incluidas en el inventario.
e) Planos de clasificación y ordenación.
f) Documentación ambiental de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
