Articulo 10 Decreto-ley de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
Artículo 10. Modificación de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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Se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«3. Las sociedades cooperativas podrán iniciar la actividad en que consista su objeto social desde el momento en que celebren la asamblea constituyente, si bien hasta su inscripción registral, que deberán solicitar en el plazo máximo de seis meses desde la celebración de la citada asamblea, deberán acompañar en sus relaciones con terceros, la expresión "en constitución" y durante este período, la responsabilidad de las personas socias por la actividad desplegada será ilimitada y solidaria.
En cualquier caso, las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas. Transcurrido este plazo sin haber iniciado la actividad incurrirán en causa de disolución con arreglo a lo establecido en el artículo 79.»
Dos. El apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los estatutos podrán prever el establecimiento de una dirección integrada por una o varias personas con las facultades y poderes que se les confiera. Para las sociedades cooperativas de crédito, en todo caso, y para las que constituyan sección de crédito, será necesaria la designación de un director o directora general o cargo equivalente, con dedicación permanente.
Corresponde al órgano de administración nombrar y destituir a los miembros de la dirección, debiendo comunicar dichos acuerdos, así como las razones del cese anticipado, a la primera Asamblea General que se celebre, constando dichos acuerdos en el orden del día.»
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 99, pasando el apartado 5 a renumerarse como 4.
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 119, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La calificación, y la inscripción, en su caso, por parte del Registro de Cooperativas Andaluzas, se efectuará en el plazo, nunca superior a un mes, que se determine reglamentariamente, a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en todos los casos, a excepción de la relativa al depósito de cuentas.
Tratándose de la constitución de estas sociedades, y siempre que se ajusten a los modelos oficiales que se determinen reglamentariamente, el plazo para calificar e inscribir será como máximo de cinco días hábiles, en los términos y con los efectos referidos en el párrafo anterior.»
Cinco. Se suprime el contenido de la actual letra e) del apartado 3 del artículo 123, pasando las letras f) y g) de dicho apartado a renumerarse como letras e) y f), respectivamente.
Seis. La letra a) del apartado 2 del artículo 126 queda redactada del siguiente modo:
«a) Las señaladas en el artículo 79, a excepción de las previstas en las letras a) y d), cuando concurriendo, la sociedad cooperativa no se disolviera voluntariamente.»
