Articulo 10 Decreto-ley d...ón pública

Articulo 10 Decreto-ley de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública

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Artículo 10. Inexigibilidad de licencia.

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1. No se exigirá licencia de actividad para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades industriales, comerciales y de servicios previstas en el artículo 9.1 del presente Decreto-ley, ya sean de titularidad pública o privada.

2. No se exigirá licencia urbanística para la realización de obras en los establecimientos en los que se desarrollen las actividades industriales, comerciales y de servicios del artículo 9.1 de este Decreto-ley que no requieran la redacción de un proyecto, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

3. En los dos supuestos anteriores las licencias municipales se sustituirán por la presentación por el interesado de la declaración responsable o la comunicación previa al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, acompañada, en su caso, de la justificación del tributo correspondiente que, en cada caso, proceda.

4. Los Ayuntamientos desarrollarán, a través de sus ordenanzas, el modelo de declaración responsable o comunicación previa de las actividades industriales, comerciales y de servicios del anexo.

5. Cuando se realicen diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolle, las declaraciones responsables o las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente.