Articulo 10 Decreto-ley d...rocráticas

Articulo 10 Decreto-ley de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas

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Artículo 10. Creación de la Oficina para la Defensa del Autónomo y la Pyme.

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1. Dependiente de la Consejería competente en materia de simplificación de la actividad empresarial, se crea la Oficina para la Defensa del Autónomo y la Pyme, como unidad administrativa encargada de establecer una interlocución coordinada e intermediación entre la Administración regional y las pymes y autónomos, en todo lo concerniente a la tramitación e impulso de los procedimientos administrativos relacionados con el inicio y desarrollo de la actividad empresarial.

2. Los diversos departamentos de la Administración Regional deberán atender con carácter preferente y urgente y como máximo en el plazo de diez días, las solicitudes de información formuladas por la Oficina para la Defensa del Autónomo y la Pyme.

3. El titular de la Consejería competente en materia de fomento del desarrollo económico, elevará al Consejo de Gobierno el informe anual elaborado por la citada Oficina descriptivo de las principales trabas y obstáculos que encuentran los empresarios en sus relaciones con la administración regional.

4. Se impulsará la celebración de convenios de colaboración con la Administración Local para el intercambio de la información relacionada con la actividad propia de la Oficina para la Defensa del Autónomo y la Pyme, articulación de instrumentos de identificación de trabas en la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el inicio y desarrollo de la actividad empresarial, así como desarrollo de acciones de mejora dirigidas a la simplificación administrativa vinculada a la actividad empresarial.