Articulo 10 DECRETO118/20...deslocales

Articulo 10 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.

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Artículo 10. Bajas y sustituciones de los agentes de empleo y desarrollo local.

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1. Cuando se extinga el contrato de trabajo de un AEDL por causas objetivas, por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, antes de concluir el período subvencionado y al objeto de completar y justificar la subvención obtenida, la entidad beneficiaria deberá de actuar del siguiente modo.

a) Lo comunicará a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, a ser posible antes de que se produjese dicha extinción del contrato o, en todo caso, en el plazo de quince días desde que se produjera la baja del trabajador, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del agente pudiera provocar.

b) Solicitará al Instituto Aragonés de Empleo la sustitución del mismo mediante la contratación de un nuevo agente. Al objeto de optimizar el proceso de selección del nuevo agente, cuando haya transcurrido menos de un año desde que se hubiese realizado el correspondiente proceso de selección, podrá seguirse el orden de prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la finalización de dicho proceso o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesaria una nueva selección, aplicando para ello lo previsto en el artículo 8. En estos casos, la extinción del contrato del agente cesante no suspenderá el cómputo del período subvencionado, correspondiendo en su caso, en la fase de justificación y liquidación final de la subvención, el reintegro de la misma en la parte proporcional que corresponda por los días que hubiesen transcurrido desde el cese del AEDL hasta la fecha efectiva de la sustitución.

2. Cuando el contrato de un AEDL se suspenda a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, contratando para ello a otro AEDL al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención. El contrato se formalizará en la modalidad de interinidad y el agente interino, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde que finalizase el proceso selectivo anterior, será aquél que estuviese disponible de entre los participantes en dicho proceso, respetándose, en el turno de llamamiento, el orden de puntuación que resultase del mismo. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde que finalizó el primer proceso selectivo o si no existieran candidatos disponibles, será necesario tramitar en la oficina de empleo correspondiente una oferta de empleo, seleccionando al sustituto entre candidatos que reúnan un perfil ajustado al puesto de trabajo a cubrir, no siendo necesario, en estos supuestos de interinidad, la constitución de una Comisión Mixta de selección.