Articulo 10 Decreto36/200...deCanarias

Articulo 10 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 10. Contenido de las bases reguladoras.

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Las bases reguladoras de las subvenciones deberán recoger, además de los extremos exigidos en los preceptos básicos en materia de subvenciones, los siguientes:

a) En su caso, condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas públicas o privadas para ser considerada entidad colaboradora.

b) Obligación, en su caso, de presentar el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos.

c) La posibilidad, en su caso, de reformulación de solicitudes.

d) Condiciones a que se sujeta el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada y, especialmente, el plazo dentro del cual debe realizarse o adoptarse y, en su caso, la posibilidad de prórroga, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables exigibles al beneficiario para la adecuada justificación de la subvención.

g) Plazo y forma de justificación por el beneficiario y, en su caso, por la entidad colaboradora.

h) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

i) Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a su modificación.

j) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

k) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad.

l) Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

m) Previsión, en su caso, de efectuar una convocatoria abierta, de las reguladas en el artículo 14 bis, recogiendo los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los diferentes periodos.

n) Plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención por el beneficiario, que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones.

ñ) Medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

o) Las obligaciones que el beneficiario, y, en su caso, la entidad colaboradora deben cumplir, entre las que se incluirá la adopción de las medidas de difusión que se detallen en las bases.

p) Las causas de reintegro de la subvención.

q) Régimen aplicable a la prescripción.

r) Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

s) Régimen jurídico supletorio.

t) Todos aquellos extremos cuya posibilidad de inclusión en las bases reguladoras se recogen en el presente Decreto.

u) Criterios necesarios para garantizar, de forma efectiva, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el caso de que la subvención sea susceptible de afectar al acceso de las personas a recursos, o tengan la capacidad de modificar roles y estereotipos de género.

Modificaciones