Articulo 10 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
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»Artículo 10. Competencia para resolver.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.a), in fine, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, la competencia para resolver corresponde al Consejero de Obras Públicas y Vivienda, cualquiera que sea la cuantía individual o conjunta de la resolución de concesión de subvención.
