Articulo 10 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 10. Precios máximos de renta de viviendas protegidas en segunda y posteriores transmisiones.
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1. Las rentas máximas anuales de las viviendas protegidas con destino arrendamiento, calificadas de acuerdo con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, será la que resulte de aplicar a la renta inicial las variaciones porcentuales del índice nacional general del Sistema de índice de precio al consumo.
2. Las rentas máximas anuales de las viviendas protegidas con destino arrendamiento, calificadas de acuerdo con la normativa de planes anteriores al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, será la que resulte de aplicar el 7,5% o el 5,5% al precio legal de venta máximo al que se hubiera podido vender en el momento de la fecha del contrato de alquiler, según sea la vivienda de régimen general o especial respectivamente.
