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Articulo 10 Defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración

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Artículo 10. De la tasación de costas.

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1. La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra de la Junta de Extremadura, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de representación.

2. Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el destino establecido presupuestariamente.

3. En la jurisdicción contenciosa, para el cobro de las costas impuestas a particulares, en defecto de pago voluntario en el plazo de dos meses desde que adquiriera firmeza la tasación, se utilizará el procedimiento administrativo de apremio.

4. Las costas a cuyo pago fuese condenada la Junta de Extremadura, una vez firmes, serán abonadas, en el plazo improrrogable de dos meses, con cargo a las respectivas partidas presupuestarias de la Consejería u organismo público dependiente afectado por la resolución judicial.