Articulo 10 Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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Artículo 10. Principio de transparencia en los ingresos

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La Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, garantizará la transparencia en la información sobre la actividad financiera de la Comunidad de Madrid y el funcionamiento y control de la actuación pública tributaria. A tal fin, la consejería competente en materia de Hacienda deberá:

a) Informar a los ciudadanos madrileños de los recursos que el sistema de financiación ofrece a la Comunidad de Madrid, de la evolución del sistema de financiación, y de qué parte de los impuestos de los que integran el presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid tiene como destino la solidaridad interregional.

b) Informar a los ciudadanos madrileños del destino final de la aportación que realizan a los ingresos públicos.

c) Informar a los ciudadanos madrileños de su situación tributaria en relación a otras Comunidades Autónomas o, en su caso, regiones extranjeras.

Esta información se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, actualizándose con una periodicidad mínima anual.