Articulo 10 Defensa de Consumidores y Usuarios
Articulo 10 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 10 Defensa de Consumidores y Usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Diligencia profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los empresarios o profesionales que se dediquen a la elaboración, producción, distribución y venta de productos y a la prestación de servicios deberán actuar con la debida diligencia para proteger la salud y la seguridad de los consumidores.

2. A tal efecto, dentro de los límites de sus actividades respectivas, deberán informar de forma clara sobre los riesgos que presenten los productos, bienes y servicios, así como colaborar en las actuaciones encaminadas a evitarlos.

3. En particular, se abstendrán de comercializar aquéllos cuando conocieran o debieran conocer que implican riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores, salvo los usuales o reglamentariamente admisibles en los términos del artículo 7.1 de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006