Articulo 10 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
Artículo 10. Ámbito de actuación de las Administraciones públicas.
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Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las acciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de los siguientes derechos:
a) El respeto al derecho de los consumidores a decidir razonablemente la cantidad de bienes que desean adquirir en un establecimiento.
b) La entrega, en todos los casos previstos legalmente, de un presupuesto previo que, debidamente firmado, sellado, datado y desglosado, estará redactado con claridad y sencillez y en el que habrá de indicarse su plazo de validez.
c) La entrega de un resguardo debidamente firmado, sellado y datado mediante el cual el consumidor pueda acreditar el depósito de un bien cuando fuera necesario para efectuar cualquier tipo de verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otro tipo de intervención u operación.
d) La exactitud en la cantidad, composición, peso y medida de los bienes ofertados y la correcta prestación de servicios.
e) El estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de los bienes y servicios ofertados.
f) El estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de presentación y etiquetado de bienes y servicios.
g) La legalidad, transparencia y exposición pública y visible de los precios de los bienes o servicios ofertados, con expresa indicación de las posibles formas de pago que, en todo caso, habrán de ajustarse escrupulosamente a la normativa vigente.
h) El derecho del consumidor a elegir libremente el sistema de pago, de entre aquellos ofertados por el comerciante o profesional.
i) La entrega de un documento acreditativo, redactado con claridad y sencillez, de las transacciones comerciales realizadas o, en su caso, de la correspondiente factura, debidamente sellada, firmada, datada y desglosada.
j) La estricta adecuación a la normativa vigente de las ofertas sobre régimen de comprobación, reclamación y garantía, ya sea legal o comercial, así como la posibilidad de renunciar a la prestación del servicio o el derecho a la devolución del bien.
k) La efectividad del derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos, al menos, durante el plazo mínimo legalmente establecido en la contratación de bienes de naturaleza duradera, sin que pueda procederse a la distribución o comercialización de cualquier bien en relación con el cual no se asegure la existencia de repuestos y un adecuado servicio técnico cuando fuera obligatorio. En especial, deberá velarse por el debido respeto a la prohibición de incrementar los precios en los repuestos utilizados en las reparaciones, así como a la imposibilidad de reclamar el pago de mercancías o servicios no solicitados.
l) El debido cumplimiento de la legislación vigente sobre garantías exigidas a los agentes de la edificación para asegurar sus responsabilidades. En especial, habrá de atenderse al cumplimiento de la normativa reguladora del afianzamiento o garantía de las cantidades entregadas a cuenta en la adquisición de viviendas durante su proceso constructivo, así como a la entrega del «Libro del Edificio» en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial.
m) El pago, en la primera venta de viviendas, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.
n) La prohibición de suspender el suministro de servicios públicos de prestación continua sin que al menos conste el intento de notificación fehaciente al consumidor, con la finalidad de conceder un plazo nunca inferior a diez días hábiles para subsanar el motivo esgrimido como fundamento de la suspensión de la prestación del servicio.
ñ) La tenencia de hojas de reclamaciones en modelo oficial por todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes y productos o presten servicios en Cantabria, sin perjuicio de lo establecido respecto de aquellos sometidos a normativa propia, así como carteles indicativos de su existencia y su entrega a cualquier consumidor o usuario que las solicite.
o) La exposición, en lugar visible a la entrada del establecimiento, de su horario comercial, así como del derecho de admisión en aquellos supuestos en los que el mismo hubiera sido reservado. En dicho cartel, obligatoriamente, habrán de relacionarse de forma clara, concreta y sencilla las condiciones exigidas para acceder a la distribución y venta de bienes o a la prestación de servicios, que en ningún caso podrán resultar discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad desarrollada en el establecimiento.
- Artículo modificado (10 (apdo. ñ)) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
