Articulo 10 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 10. Denominación y capitalidad.
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1. El nombre de las comarcas de Cataluña es el que determinan las leyes de organización comarcal de Cataluña, el cual figura inscrito en el Registro de entes locales de Cataluña.
2. Son capitales de comarca los municipios que designan las leyes de organización comarcal de Cataluña.
3. El cambio de denominación y de capitalidad de las comarcas se rige por lo establecido en la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
