Articulo 10 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 10. Cesión de instalaciones deportivas.
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Las instalaciones deportivas de interés municipal o mancomunado, propiedad del Principado de Asturias, podrán ser cedidas a los concejos o mancomunidades donde radiquen dichas instalaciones, mediante el establecimiento de los convenios que procedan, en los términos previstos en la normativa aplicable.
