Articulo 10 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 10 Deporte de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 10. Entidades deportivas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Son entidades deportivas, a los efectos de la presente Ley, las que integradas tanto por personas físicas como jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en la Comunidad de Castilla y León, tengan por objeto primordial o complementario la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.