Articulo 10 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 10. Entidades deportivas.
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Son entidades deportivas, a los efectos de la presente Ley, las que integradas tanto por personas físicas como jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en la Comunidad de Castilla y León, tengan por objeto primordial o complementario la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
