Articulo 10 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos canarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son competencias de los ayuntamientos canarios aquellas que les atribuye la legislación de régimen local.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias de los ayuntamientos canarios las siguientes:
a) La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta Ley.
b) La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal, velando por su plena utilización, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y el cabildo respectivo, con los que habrá de coordinarse.
c) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene de las instalaciones y competiciones deportivas locales.
e) La cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
f) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas o delegadas.
