Articulo 10 Deporte de Castilla-La Mancha
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»Artículo 10. Secciones deportivas de otras entidades.
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Las entidades públicas o privadas o grupos de las mismas que desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio a su objeto principal, deberán otorgar escritura pública ante Notario en la que, además de las previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:
Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia a las normas legales que autoricen su constitución como grupo.
Identificación del delegado o responsable del grupo.
Sistema de representación de los deportistas de régimen del presupuesto diferenciado.
Régimen del presupuesto diferenciado.
