Articulo 10 Derecho civil patrimonial

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Artículo 10. -Toma de medidas.

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Las distancias de que habla el apartado 2 del artículo 9 se medirán, en las vistas rectas, desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos y desde la línea de estos donde los haya, y, para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.