Articulo 10 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 10. Actuaciones de las administraciones públicas.
Vigente
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia machista.
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer líneas de apoyo destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención que establece la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008