Articulo 10 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 10 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 10. Distribución regional de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

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1. Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en el año 2023, según se recoge en el artículo 9, se distribuirán en las regiones establecidas conforme al artículo 8, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta y el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior, tal y como se describe en el artículo 11, con el fin de alcanzar la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su renta. Adicionalmente, para tener en cuenta la producción de las oleaginosas, en el caso de las regiones 1 a 4, se incluye en sus asignaciones financieras regionales, 45.153.328 de euros que se reparten según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.

2. Las asignaciones financieras regionales para los años comprendidos entre 2023 y 2027 reflejan la evolución de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Para ello, las asignaciones financieras regionales para cada campaña se han calculado aplicando un porcentaje fijo a la asignación financiera nacional, establecida para esta ayuda en el artículo 9.

Este porcentaje fijo se calcula dividiendo la respectiva asignación financiera regional para el año 2023, por la asignación financiera nacional establecida para la ayuda básica a la renta en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023