Articulo 10 Derechos y ga...en Navarra

Articulo 10 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte en Navarra

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Artículo 10. Sobre la persona representante designada en la Declaración de Voluntades Anticipadas.

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1. Cuando en la Declaración de Voluntades Anticipadas se designe a una persona representante, esta actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que su representada ha dejado establecidas.

2. Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en el documento, el representante tendrá en cuenta tanto los valores u opciones vitales recogidos en la declaración, como la voluntad que presuntamente tendría la persona si estuviera en ese momento en situación de capacidad.

3. La persona interesada podrá limitar o ampliar las funciones de la representante, quien deberá atenerse a las mismas.