Articulo 10 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 10. Ingresos no computables de la unidad familiar.
Se exceptuarán del cómputo de ingresos a los que se refiere el apartado anterior los siguientes conceptos:
a) Ayudas económicas de carácter finalista. Se consideran ayudas económicas finalistas las ayudas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las y los integrantes de la unidad familiar.
b) Prestaciones económicas concedidas por el departamento competente en materia de protección de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.
c) Prestaciones de la Seguridad Social y/o ayudas análogas de otros sistemas de previsión social de hijos e hijas con discapacidad igual o mayor al 65 %.
d) Incentivos o gratificaciones para la participación en actividades de centros ocupacionales de inserción.
e) Pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuantía equivalente al 45% de la Renta Garantizada mensual para una unidad perceptora de un solo miembro.
- Modificación realizada (10 (apdo. c)) por LEY FORAL 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
(BON de 15-12-2022) en vigor desde 16-12-2022 - Artículo modificado por LEY FORAL 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
(BON de 19-05-2017) en vigor desde 20-05-2017