Articulo 10 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 10. Principios.
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1. Los principios rectores que inspiran el Sistema Público de Servicios Sociales se fundamentan en la consideración de la persona como eje central del Sistema, su razón de ser y la fuente de sus valores. Dichos principios rectores son:
a) La universalidad, que reconoce el derecho de todas las personas a acceder libremente y a recibir atención en el Sistema Público de Servicios Sociales.
b) La responsabilidad pública, que obliga a las Administraciones Públicas a disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para dar respuesta a las situaciones de desventaja personal y social.
c) La equidad, que requiere políticas redistributivas para conseguir la igualdad real y efectiva entre las personas y los grupos sociales, superando las diferencias de carácter territorial.
d) La igualdad, que será compatible con el principio de acción positiva.
e) La accesibilidad, que garantice tanto la atención en el entorno de la persona como la prestación permanente y continuada de servicios.
f) La dignidad de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. Los principios operativos de la actuación del Sistema Público de Servicios Sociales son:
a) La promoción de la autonomía, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes para desarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonomía y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia económica y la participación activa en la vida comunitaria.
b) La atención integral y longitudinal, que aborde la intervención sobre las personas en su globalidad, considerando necesidades personales, familiares y sociales y a lo largo de toda su existencia.
c) La integración y normalización, por medio de la utilización de los recursos habituales de la comunidad, evitando servicios diferenciados y promoviendo una real incorporación social.
d) La prevención, concebida como una prioridad del Sistema que, bajo un enfoque comunitario de las intervenciones sociales, aporte medidas dirigidas a la superación de las causas de los problemas sociales.
e) La planificación y la coordinación, que permitan adecuar racionalmente los recursos disponibles a las necesidades reales y promover la aplicación de criterios comunes de actuación de las distintas Administraciones Públicas entre sí, y de éstas con la iniciativa privada.
f) La participación de las personas como agentes de su propio cambio y de los grupos y entidades de la sociedad civil en el funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales.
g) La calidad, como instrumento de la mejora continua.
h) La resolución de problemas en el nivel descentralizado de menor complejidad de atención.
- Artículo modificado (10 (apdo. 1.f), se añade)) por Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
