Artículo 10. Creación de sociedades y entidades públicas empresariales.
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La gestión directa de los servicios públicos por medio de entidad pública empresarial o sociedad mercantil local de capital social de titularidad pública sólo podrá llevarse a cabo cuando, mediante una memoria justificativa, se acredite que resulta más sostenible y eficiente ese modo de gestión, debiéndose tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. A tal efecto, la memoria irá acompañada del informe del órgano de Intervención, quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.
Se dará cuenta a la Diputación Foral de Gipuzkoa de la creación de las entidades contempladas en este artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (se añade)) por NORMA FORAL 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-11-2014) en vigor desde 20-11-2014
