Articulo 10 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Artículo 10. Comunicaciones o solicitudes de autorización.
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1. Interesados. Están facultados para comunicar o solicitar autorización de aprovechamientos forestales, según corresponda, el propietario de los terrenos, el titular del derecho de aprovechamiento o sus respectivos representantes.
Si el titular del aprovechamiento fuera distinto del propietario de los terrenos, este último deberá otorgar su conformidad a la comunicación o solicitud de autorización de aprovechamiento, mediante la firma del formulario, por sí mismo o por su representante.
2. Presentación de una única comunicación o solicitud. En aquellos casos en los que se gestionen terrenos en un mismo término municipal podrá presentarse una única comunicación o solicitud, según corresponda, por cada término municipal.
3. Plazo. Las comunicaciones o solicitudes de aprovechamientos se podrán presentar en cualquier momento, siempre con anterioridad a la ejecución de los trabajos a realizar.
4. Órgano al que van dirigidas. Las comunicaciones o solicitudes se dirigirán al Servicio Territorial con competencia en materia de montes de la provincia en que se encuentre el terreno objeto de aprovechamiento.
5. Forma de presentación. Las comunicaciones o solicitudes se podrán presentar.
- a) De forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) Asimismo, se podrán presentar por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.
- c) De igual modo, las comunicaciones o solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https.//www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Las comunicaciones o solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la comunicación o solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la comunicación o solicitud, como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
- d) No obstante lo indicado en los apartados anteriores, cuando se trate de un aprovechamiento de escasa o menor cuantía, el titular del derecho de aprovechamiento o la persona autorizada por ella podrá formalizar la comunicación a la que se refiere el artículo 6, personándose directamente en la Oficina Comarcal Forestal que corresponda al terreno objeto de aprovechamiento, para que el agente medioambiental o forestal, si no apreciase circunstancias excepcionales que requiriesen una revisión técnica, pueda informar favorablemente dicha comunicación, previa cumplimentación y firma con el interesado.
- En este caso, el aprovechamiento podrá llevarse a cabo desde el mismo momento de la emisión del informe favorable por el agente, siempre de conformidad con la propuesta de demarcación o señalamiento firmada.
- e) Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 7 de la presente orden, se podrá formalizar la oportuna solicitud que se establece en el artículo 8, personándose directamente en la Oficina Comarcal Forestal que corresponda al terreno objeto de aprovechamiento para que el agente medioambiental o forestal pueda informar al respecto, previa cumplimentación y firma con el solicitante.
- En este caso, cuando se entienda otorgada la autorización, por el transcurso del plazo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2012, de 12 de enero, el aprovechamiento podrá llevarse a cabo, siempre de conformidad con la propuesta de demarcación o señalamiento firmada.
