Artículo 10 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 10. Datos de las entidades locales de nueva creación
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En las Entidades Locales de nueva creación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3. del Decreto 6/2017, de 31 de enero, se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) La norma creadora, el número de boletín y la fecha de publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Los límites de su territorio.
c) El origen y formación de su término municipal, con indicación de las entidades fusionadas o el territorio del cual se segregó.
