Articulo 10 Desarrolla la... sociales

Articulo 10 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 10. La Presidencia del Consejo.

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1. Son funciones de la Presidencia:

a) Ejercer la más alta representación institucional del Consejo Gallego de Bienestar Social.

b) Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, formular el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.

c) Someter a la consideración del Consejo todos los asuntos que sean de su competencia.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno del Consejo.

f) Cuantas otras resulten propias de su condición de presidente/a.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido/a, por este orden, por el/la vicepresidente/a y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo de la misma consellería con competencias en la materia de servicios sociales o, de no existir esta, por las personas titulares de las subdirecciones generales con competencias en materia de servicios sociales comunitarios o familia, por este orden, dependientes del órgano superior con competencias de coordinación en materia de servicios sociales.