Articulo 10 el que se des...tivinicola

Articulo 10 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

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Artículo 10. Derechos de replantación.

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1. Los derechos de replantación generados por el arranque de una plantación de vid en la misma explotación deberán utilizarse antes de que finalice la octava campaña siguiente a aquella durante la cual se haya procedido al arranque previamente declarado.

2. Los derechos adquiridos por replantación deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña, a contar desde el final de la campaña de la autorización de la transferencia, sin que, en ningún caso, se pueda superar el plazo establecido en el apartado anterior.

3. En el caso de no utilizarse los derechos de replantación en los plazos establecidos, se integrarán en la Reserva.