Artículo 10 Se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana
Artículo 10. Criterios de distribución para los municipios del modelo de participación en los tributos del Estado (municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes)
1. La dotación anual que corresponda a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en este modelo se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:
a) El 75 % en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores:
| Estrato | Número de habitantes | Coeficientes |
| 1 | Más de 50.000 | 1,40 |
| 2 | De 20.001 a 50.000 | 1,30 |
| 3 | De 5.001 a 20.000 | 1,17 |
| 4 | Hasta 5.000 | 1,00 |
b) El 12,5 % en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la ley de presupuestos generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho.
A estos efectos, se entenderá por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinen las leyes de presupuestos generales del Estado en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en la legislación básica reguladora de las haciendas locales.
c) El 12,5 % en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado.
2. A los efectos previstos en este artículo se tomarán en consideración los últimos datos publicados por el Estado para el cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado.

