Articulo 10 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco
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»Artículo 10.-Deducciones de la cuota íntegra
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Únicamente resultarán de aplicación para calcular la cuota líquida del Impuesto las deducciones de la cuota establecidas en el apartado 8 del artículo 51, en el artículo 85, en el artículo 88 y en el artículo 92 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (10) por DECRETO FORAL 9/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se introducen modificaciones en varios reglamentos de carácter tributario.
(BI de 27-01-2023) en vigor desde 28-01-2023 - Artículo modificado (10) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2017, de 12 de julio, por el que se adaptan varios Reglamentos de carácter tributario a la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del territorio histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
(BI de 26-07-2017) en vigor desde 27-07-2017
