Articulo 10 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Artículo 10. Desclasificación del monte protector y sus efectos.
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1. La desclasificación total de un monte protector declarado, se llevará a cabo mediante resolución motivada de la titular de la Consejería con competencias en materia de montes, teniendo en cuenta la propuesta de desclasificación emitida por la Dirección General competente, produciendo efectos desde el momento de su emisión, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. El procedimiento de desclasificación se iniciará a solicitud de alguna o algunas de las personas titulares, siguiendo el mismo procedimiento que para su declaración.
3. La desclasificación de un monte protector conllevará la extinción del contrato de gestión, en su caso formalizado e igualmente, implicará la cancelación simultánea de los asientos en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, así como su comunicación al Registro Nacional de Montes Protectores.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnado directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
