Artículo 10 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 10. Tramitación de la declaración responsable.
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1. En la declaración responsable se indicará el tipo de aprovechamiento forestal que se va a realizar y su adecuación con lo previsto en el IOF o PORF, cuando proceda, declarando la persona firmante, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este decreto, así como la veracidad de los datos expresados en la misma.
2. El servicio territorial podrá requerir en cualquier momento a la persona declarante para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la veracidad de los datos, estando obligada a aportarlos.
3. La presentación de la declaración responsable en la forma indicada permitirá la realización del aprovechamiento desde el día de su presentación, siempre que se cumplan los periodos de ejecución establecidos para cada tipo de aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la consejería.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o su no presentación o la falta de documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del aprovechamiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
