Artículo 10 se desarrolla... I Balears

Artículo 10 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears

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Artículo 10. Operaciones financieras

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1. Se prorroga la autorización contenida en la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que existe a 31 de diciembre de 2024.

Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas en este artículo serán fijadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con las normas aplicables al endeudamiento establecidas en el capítulo II del título III de la Ley 14/2014.

3. Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía se autorizarán de acuerdo con la normativa estatal en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas, de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.