Articulo 10 Desarrollo de...iva social

Articulo 10 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 10. Efectos del concierto

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1. Mediante el acuerdo de acción concertada y formalización del concierto, la entidad de iniciativa social se obliga a tener en funcionamiento el número total de plazas, prestaciones o servicios objeto del concierto, las cuales serán puestas a disposición de la Administración de la Generalitat, y prestar el servicio con arreglo a las prescripciones técnicas que establezca la normativa sectorial y estipule el acuerdo de acción concertada.

2. Las personas que reciban prestaciones en los centros y servicios sometidos al régimen de acción concertada recibirán las mismas prestaciones sociales y tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de personas que utilicen los centros o servicios de titularidad pública.