Articulo 10 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 10. Efectos del concierto
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Mediante el acuerdo de acción concertada y formalización del concierto, la entidad de iniciativa social se obliga a tener en funcionamiento el número total de plazas, prestaciones o servicios objeto del concierto, las cuales serán puestas a disposición de la Administración de la Generalitat, y prestar el servicio con arreglo a las prescripciones técnicas que establezca la normativa sectorial y estipule el acuerdo de acción concertada.
2. Las personas que reciban prestaciones en los centros y servicios sometidos al régimen de acción concertada recibirán las mismas prestaciones sociales y tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de personas que utilicen los centros o servicios de titularidad pública.
