Articulo 10 Desarrollo de...s competen

Articulo 10 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 10. Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado I, nivel 2 y 1.

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De conformidad con lo establecido en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero, las libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

a) La libranza vinculada al servicio, que tiene por finalidad facilitar, por medio de una aportación económica, la adquisición de un servicio de los enumerados en el artículo 9.1 de esta orden, cuando no sea posible ser prestado mediante la oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia definida en el artículo 2.2 de la misma orden.

b) La Libranza para cuidados en el entorno familiar, cuya finalidad es que, con carácter excepcional, la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados no profesionales que precise y así se determinen en el correspondiente programa individual de atención.