Articulo 10 Desarrollo de...arantizada

Articulo 10 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 10. Del tiempo de residencia en la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Las personas beneficiarias deben residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos de que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con discapacidad igual o superior al 65%.

2. En los casos de traslados fuera de la Comunidad Foral de Navarra a recursos sociales o de otra naturaleza por razones de inicio de tratamiento en comunidad terapéutica, por ingreso en prisión, o por protección en supuestos de víctimas de violencia de género, se considerará que la residencia no se ha interrumpido siempre que exista el empadronamiento en Navarra con anterioridad al traslado y se reanude con posterioridad a la salida de los citados recursos.