Articulo 10 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
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»Artículo 10. Sanciones por incumplimiento de la obligación de facilitar datos con transcendencia censal de actividades empresariales y profesionales
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1. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de 1.000 a 150.000 pesetas [6,01 a 901,52 euros], según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 72 de la Ley Foral General Tributaria.
2. Las sanciones por infracción simple, establecidas en el apartado anterior, se graduarán atendiendo a las circunstancias reguladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 14.1.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 07-09-2018) en vigor desde 08-09-2018
