Articulo 10 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 10 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 10. - Régimen de la circulación.

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1. Las labores del tabaco fabricadas o importadas en la Comunidad Autónoma de Canarias circularán por el ámbito de aplicación espacial del Impuesto al amparo de documentos de circulación, los cuales deberán ser presentados a requerimiento de los agentes de la Administración Tributaria Canaria.

2. La circulación, desde el lugar de importación a un destino en el ámbito de aplicación espacial del Impuesto, de labores del tabaco despachadas de importación, se realizará al amparo del documento de importación correspondiente sin perjuicio de la exigencia de las precintas de circulación.

3. No precisarán documento que ampare su circulación las importaciones de labores del tabaco efectuadas en régimen de viajeros y de pequeños envíos, en las cantidades declaradas exentas por el artículo 6.3 de la Ley 1/2011, de 21 de enero.

4. Las empresas de transportes públicos de mercancías estarán obligadas a exhibir a los agentes de la Administración Tributaria Canaria encargados especialmente de la vigilancia de la circulación de las labores del tabaco objeto del Impuesto, copia certificada de la autorización administrativa de transporte y el documento que ampare la circulación de las labores. Si se trata de un transporte privado, la autorización de transporte expedida por el Cabildo Insular de donde tenga el titular de la fábrica o del depósito su sede principal y el documento de circulación de las labores del tabaco.

5. Cuando la circulación de las labores del tabaco no esté amparada por un documento de circulación o estándolo el documento no se ajuste a las normas establecidas en los artículos 15 a 19 de esta Orden, se procederá a la inmovilización de las labores y, si se trata de la carga completa, también del vehículo. Las labores del tabaco y, en su caso, el vehículo quedarán depositados, por cuenta y riesgo del remitente o transportista, a disposición de la oficina gestora competente de la Administración Tributaria Canaria, a la que se le remitirá la diligencia formalizada. La inmovilización de las labores del tabaco o del vehículo cesará cuando se preste garantía que cubra el importe de la deuda tributaria que pudiera derivarse del correspondiente expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011