Articulo 10 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 10. Ámbito de competencia.
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El ámbito de competencia del consejo regulador con respecto a zonas de producción, productos y personas o entidades, es el siguiente:
Con respecto al ámbito territorial, las respectivas zonas de producción, acondicionamiento, almacenamiento y comercialización.
Con respecto a los productos, los protegidos por la DOP o la IGP.
Con respecto a las personas físicas o jurídicas, las inscritas a los diferentes registros del consejo regulador.
