Articulo 10 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
Artículo 10. Las vicepresidencias
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El Consejo estará formado por dos vicepresidencias.
Al menos una de ellas estará ocupada por una mujer.
1. La Vicepresidencia primera será nombrada por la Presidencia del Consejo a propuesta de las vocalías d), e) y f) determinadas en el apartado primero del artículo 11, que elegirán una persona entre ellas por mayoría simple.
El cargo tendrá una duración máxima de tres años, y prestará apoyo a la Presidencia y a la Vicepresidencia segunda en todo lo que sea necesario.
La siguiente persona más votada que quede en la lista de votación después de la persona elegida para ejercer la Vicepresidencia primera será la que ejerza las funciones de la Vicepresidencia primera por ausencia o delegación de la persona titular de esta.
2. La Vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia LGTBI.
La Vicepresidencia segunda ejerce la Presidencia del Consejo por ausencia o delegación de la persona titular de la presidencia.
Asimismo, convoca las sesiones de las comisiones de trabajo que se creen por razón de la materia y del territorio.
La Vicepresidencia segunda puede delegar sus funciones entre las vocalías designadas por las direcciones generales dependientes de la Secretaria Autonómica en materia LGTBI.
