Articulo 10 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
- Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los art. 7 y 9 y en los cuatro anexos del presente real decreto, conforme a lo indicado en la Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre. - Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
Artículo 10. Acreditación de conocimientos necesarios.
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1. Las personas físicas que realicen la actividad de auxiliar-asesor o que accedan al ejercicio de la actividad de mediación como mediadores de seguros o corredores reaseguros residentes o domiciliados en España deberán acreditar, como requisito previo, conocimientos necesarios mediante la superación de cursos de formación o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados.
El contenido y duración de los cursos de formación y de las pruebas de aptitud se establece en función de las siguientes categorías:
a) Grupo A: Se exigirá un curso de formación o, alternativamente, la superación de una prueba de aptitud a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos.
b) Grupo B: Se exigirá un curso de formación a los auxiliares-asesores, personas físicas; al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los auxiliares-asesores que sean personas jurídicas; a los agentes de seguros exclusivos, personas físicas; al menos, a la mitad de las personas que integran la dirección de las personas jurídicas agentes de seguros exclusivos, al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos y, en todo caso, a quienes ejerzan la dirección técnica de todos ellos; a los empleados de los auxiliares-asesores que presten asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro, a las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, y a los empleados de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros.
c) Grupo C: Se exigirá un curso de formación a los auxiliares externos de los mediadores de seguros o corredores de reaseguros, a los empleados de cualquiera de las clases de mediadores de seguros o corredores de reaseguros que desempeñen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro.- Artículo modificado (Se modifican los arts. 10 a 12) por Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
(BOE de 25-10-2011) en vigor desde 26-10-2011
