Articulo 10 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en...ón y medios técnicos
Articulo 10 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos
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»Artículo 10. Uso exclusivo de la uniformidad.
Vigente
Las piezas de uniformidad previstas en este decreto sólo podrá utilizarlas el personal de los cuerpos de policía local. No se permite la utilización de prendas o piezas de uniformidad y emblemas, iguales o semejantes a los fijados en este reglamento y en la orden que lo desarrolle, por parte de instituciones públicas, empresas personales o personas particulares.