Articulo 10 Desarrollo de...s técnicos

Articulo 10 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 10. Uso exclusivo de la uniformidad.

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Las piezas de uniformidad previstas en este decreto sólo podrá utilizarlas el personal de los cuerpos de policía local. No se permite la utilización de prendas o piezas de uniformidad y emblemas, iguales o semejantes a los fijados en este reglamento y en la orden que lo desarrolle, por parte de instituciones públicas, empresas personales o personas particulares.