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Articulo 10 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 10. Reintegro.

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1. Será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía el importe de las transferencias de financiación de explotación no aplicadas para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que fueron otorgadas o para cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.

2. Será objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía el importe de las transferencias de financiación de capital no aplicadas en el ejercicio en el que fueron concedidas.

3. En los dos casos anteriores el reintegro se realizará de acuerdo con la normas dictadas por la Consejería competente en materia de Hacienda para articular este procedimiento.