Articulo 10 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 10.
Vigente
Son Instituciones consultivas de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985:
La Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.
La Junta Superior de Archivos.
El Consejo Coordinador de Bibliotecas.
La Junta Superior de Arte Rupestre.
La Junta Superior de Museos.
La Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.
La Junta Superior de Etnología.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986