Articulo 10 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 10 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 10.

Vigente

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Son Instituciones consultivas de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985:

  1. La Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.

  2. La Junta Superior de Archivos.

  3. El Consejo Coordinador de Bibliotecas.

  4. La Junta Superior de Arte Rupestre.

  5. La Junta Superior de Museos.

  6. La Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.

  7. La Junta Superior de Etnología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986