Articulo 10 desarrollo pa...es Locales

Articulo 10 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 10

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1. El recurso de alzada podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal Administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación y en cualquiera de las dependencias o registros de los órganos habilitados para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones por las normas generales del procedimiento administrativo común.

Si el recurso se presentase ante la entidad local autora del acto o acuerdo impugnado, ésta lo remitirá sin más trámites al Tribunal Administrativo en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. En todo caso, el recurso de alzada deberá ir dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y se entenderá interpuesto ante el mismo.